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viernes, 30 de abril de 2010

Sogecable adeuda a su personal el 1,2 por ciento de su salario

El 23 de marzo, se ha conocido la sentencia del Recurso de Casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (87/2009) en relación a la demanda en torno a la revisión del IPC correspondiente al año 2009, y que desestima completamente la pretensión empresarial dando la razón definitiva a la postura mantenida por los Comités de Empresa del Grupo Sogecable en colaboración con la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y a la que posteriormente se sumó el sindicato UGT.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO-SOGECABLE.

Así y en relación a dicha demanda la Sentencia del Tribunal Supremo mantiene que "puesto que las partes negociadoras del II Convenio pactaron (art. 50) que al comienzo del 2009 se produciría un incremento salarial equivalente al previsto por el Gobierno para el IPC más medio punto porcentual, es evidente que la empresa está obligada, una vez que ha quedado cumplidamente acreditado que esa previsión fue del 2%, a abonar a sus trabajadores, desde el 1 de enero de 2009, un incremento salarial del 2,5%".

Al mismo tiempo, en relación a la pretensión empresarial de que el texto del mismo artículo 50 permitiera llevar a cabo una revisión a la baja de los salarios cuando el IPC real fuera inferior al previsto, el Tribunal Supremo mantiene que "si ello es así, no existe razón alguna para entender que las partes negociadoras, sin tener conciencia de ese posible menor incremento del IPC real, pactaran de súbito y cambiando criterios anteriores, una posible revisión a la baja de un modo tan oscuro y conciso. Lo lógico es, pues, entender que el último párrafo del art. 50 contiene la misma previsión de revisión, solo al alza, que el párrafo anterior; y que su redacción más escueta, obedece pura y simplemente a evitar reiteraciones innecesarias".

Por todo lo anterior, cabe deducir, y es algo que la Dirección se espera determine lo más rápidamente posible, de acuerdo con esta parte, que los salarios del año 2009 deben ser revisados con un 1,2 % adicional (por lo que se nos adeudan 120 euros por cada 10.000 euros brutos de salario anual), y que por tanto los salarios del presente ejercicio 2010 deben ser revisados igualmente al alza en función de ese incremento salarial debitado para el año 2009, dado, además, que en función de la presente sentencia del Tribunal Supremo, no vale excusarse en la circunstancia de que el IPC real del año 2009 haya sido finalmente inferior al IPC inicialmente previsto, para pretender una revisión a la baja de dichos salarios.

Hay que destacar que la presente sentencia supone un hito para la definitiva resolución de esta cuestión, que ha mantenido congelados los salarios de millones de trabajadores y trabajadoras de este país, ante la intransigente postura de la patronal quien unilateralmente había decidido que un dato como el IPC previsto, que jamás había sido discutido o cuestionado, quedara ahora invalidado pese a que, tal y como se recoge en la sentencia referida, la última vez que los Presupuestos Generales del Estado hicieron una previsión expresa fue en el año 2002, por lo que el TS recuerda que si en el año 2008 la empresa incrementó los salarios un 2,5% (2% IPC previsto mas 0,5% por Convenio), ésta debería "haber demostrado cual fue la previsión que aplicó y cómo obtuvo entonces ese IPC previsto, cuando tampoco en dicho año se produjo esa declaración formal, que sin embargo ahora considera imprescindible, después de siete años de actos propios en contrario".

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