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sábado, 1 de mayo de 2010

El descanso semanal: ¡conseguido!

El Tribunal Supremo sienta criterio tras la segunda sentencia a nuestro favor en el descanso semanal.Justificar a ambos lados

17/10/2008


El Tribunal Supremo, y después de varios años de actividad sindical y jurídica, se ha pronunciado por segunda vez a favor de nuestras tesis sobre el disfrute efectivo del descanso semanal en Grandes Almacenes.

La Sentencia del Supremo, referida a la empresa Carrefour, ha ratificado lo ya dicho por la Audiencia Nacional en cinco sentencias consecutivas y que puede resumirse en el siguiente extracto literal: “La empresa pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero de descanso, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas del día y medio día de descanso semanales, de modo que, según su criterio, descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes pues desde el fin de la jornada del sábado hasta el inicio de la mañana del lunes habrían transcurrido 36 horas. Pero no es este el mandato legal que exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal y ese medio día ha de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria.”

En resumidas cuentas, para cumplir con lo que dice la ley, y ahora las sentencias, se ha de organizar el descanso de tal manera que si el día y medio se disfruta de forma continuada, han de transcurrir entre el fin de mi jornada previa al descanso y el inicio de la siguiente, al menos 48 horas, esto es consecuencia de que durante ese periodo deben disfrutarse dos descansos, que no pueden solaparse: 12 horas de descanso diario y 36 horas de descanso semanal. Otra modalidad de disfrute, sería separar el medio día del día completo y disfrutarlo en periodos bisemanales, de tal manera que una semana disfrutaría de un día de descanso y la siguiente semana dos días de descanso, y siempre respetando el no solapamiento del descanso semanal con el diario.

La importancia de esta última sentencia, radica en que es la segunda del Tribunal Supremo, lo que le otorga rango de doctrina asentada en el alto Tribunal y por lo tanto inamovible de momento, así las empresas no tienen otra salida que cumplir con lo establecido en la ley y en estos pronunciamientos, mejorando las posibilidades de conciliación de los trabajadores y trabajadoras del sector.

Desde la Unión General de Trabajadores, celebramos la consecución de lo que es y venimos denominando un DERECHO IRRENUNCIABLE, lema que sigue presidiendo nuestra campaña desarrollada en los centros de trabajo y que denuncia las injusticias y tropelías que desde las direcciones de las empresas se vienen produciendo para impedir que los trabajadores puedan ejercer y disfrutar de manera efectiva del descanso semanal. Confiamos que las empresas en un ejercicio de responsabilidad y respeto democrático a las resoluciones judiciales den efectivo cumplimiento a lo mandado, cuestión que tendremos ocasión de comprobar en las negociaciones colectivas previstas.

EL DESCANSO SEMANAL, UN DERECHO PARA DISFRUTAR
¡AHORA SÍ!


Enlaces y documentos relacionados:
Sentencia del Tribunal Supremo

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