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viernes, 5 de diciembre de 2014

Deducción fiscal de 100 euros al mes para familias numerosas y con discapacitados

El Consejo de Ministros aprueba una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se podrá solicitar a partir del 7 de enero a través de internet o por teléfono. También se incluyen nuevas retenciones del trabajo y de los pagos a cuenta
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La modificación reglamentaria se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que entrará en vigor en enero, y una vez que ha superado el trámite de información pública.
El Real Decreto fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad que son, básicamente, que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Como consecuencia de la reforma del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015 existirán tres nuevas deducciones (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad), aplicable por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más). Por cada una de ellas se tendrá derecho a una deducción acumulable de 1.200 euros anuales.
Al igual que la deducción por maternidad (otro impuesto negativo perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa; por ejemplo, de los dos padres integrados en una familia numerosa o de los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo, sólo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante. La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.
Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF para veinte millones de contribuyentes. De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores. Estas modificaciones generarán, con carácter general, una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. La reforma fiscal en su totalidad, incluido el Impuesto sobre Sociedades, pondrá en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros en dos años.
Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Se incorpora también el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (quince mil euros anuales). El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a cien euros pasará del 42% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
Ejemplos de las nuevas retenciones
Ejemplo 1, un trabajador sin hijos con rentas de 20.000 euros brutos anuales. En 2014 se le ha retenido un 14% de su nómina mensual y desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 12,25%, es decir, se le retendrán 350 euros anuales menos, lo que supone un ahorro de un 12,5% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 29 euros más al mes. A partir de enero de 2016 se le aplicará un tipo de retención del 11,69% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 461,80 euros anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 16,49% respecto a 2014 y se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 38% más al mes.
Ejemplo 2, un trabajador con dos hijos, uno de ellos con discapacidad superior al 33%, con rentas de 25.000 euros brutos anuales. En este supuesto entra en juego el impuesto negativo por descendiente con discapacidad y por familia numerosa, lo que supone una deducción de 2.400 euros anuales adicional que puede solicitarse anticipadamente con carácter mensual a razón de 200 euros mensuales. En 2014 se le ha retenido un 13% de su nómina mensual y desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 11,53%; es decir, se le retendrán 366,63 euros anuales menos, lo que supone un ahorro de un 11,28% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 31 euros más al mes que, unidos a los 200 euros de impuesto negativo anticipado, hacen que la unidad familiar disponga de un total de 231 euros más al mes. A partir de enero de 2016 se le aplicará un tipo de retención del 11,06% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 484,75 euros anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 14,92% respecto a 2014 y se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 41 euros más al mes que, unidos a los 200 euros de impuesto negativo anticipado, hacen que la unidad familiar disponga de un total de 241 euros más al mes.
Ejemplo 3, un trabajador con tres hijos con rentas de 30.000 euros brutos anuales. También en este supuesto entra en juego el impuesto negativo por familia numerosa, lo que supone una deducción de 1.200 euros/anuales adicional que puede solicitarse anticipadamente con carácter mensual a razón de 100 euros mensuales. En 2014 se le ha retenido un 14% de su nómina mensual y desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 13,50%; es decir, se le retendrán 151,05 euros anuales menos, lo que supone un ahorro de un 12,98% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 13 euros más al mes que, unidos a los 100 euros de impuesto negativo anticipado, hacen que la unidad familiar disponga de un total de 113 euros más al mes. A partir de enero de 2016 se le aplicará un tipo de retención del 12,98% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 305 euros anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 7,26% respecto a 2014 y se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 25 euros más al mes que, unidos a los 100 euros de impuesto negativo anticipado, hacen que la unidad familiar disponga de un total de 125 euros más al mes.

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